Acerca de los Contratos de Trabajo

Contrato individual de trabajo


Sienta las bases de la relación trabajador-empleador.

Este contrato es especialísimo, propio de su especie, y contiene cuatro elementos principales: 

  • Las partes, trabajador y empleador.
  • El vínculo de subordinación de parte del trabajador para con el empleador
  • Los servicios personales realizados por el trabajador
  • La remuneración recibida por el trabajador.
Según el Artículo 8 del Código de Trabajo ecuatoriano

Contrato individual.- Contrato individual de trabajo es el convenio en virtud del cual una persona se compromete para con otra u otras a prestar sus servicios lícitos y personales, bajo su dependencia, por una remuneración fijada por el convenio, la ley, el contrato colectivo o la costumbre

Contrato colectivo de trabajo


Las convenciones colectivas de trabajo, constituyen acuerdos colectivos celebrado entre un sindicato o grupo de sindicatos y uno o varios empleadores, o un sindicato o grupo de sindicatos y una organización o varias representativas de los empleadores. 
También, en caso que no exista un sindicato, puede ser celebrado por representantes de los trabajadores interesados, debidamente elegidos y autorizados por estos últimos, de acuerdo con la legislación nacional.

Según la Constitución de la República del Ecuador 2008, Arts. 326 Art. 236

Formalidades del contrato colectivo.- El contrato colectivo deberá celebrarse por escrito, ante el Director Regional del Trabajo, y a falta de éste, ante un inspector del ramo, y extenderse por triplicado, bajo pena de nulidad. Un ejemplar será conservado por cada una de las partes y el otro quedará en poder de la autoridad ante quien se lo celebre.
 Art. 237.- Contenido del contrato colectivo.- En el contrato colectivo se fijarán: 
1. Las horas de trabajo; 
2. El monto de las remuneraciones
 3. La intensidad y la del trabajo; 
4. Los descansos y vacaciones; 
5. El subsidio familiar; y,
 6. Las demás condiciones que estipulen las partes.



No hay comentarios:

Publicar un comentario