Sienta las bases de la relación trabajador-empleador.
Este
contrato es especialísimo, propio de su especie, y
contiene cuatro elementos principales:
- Las partes, trabajador y empleador.
- El vínculo de subordinación de parte del trabajador para con el empleador
- Los servicios personales realizados por el trabajador
- La remuneración recibida por el trabajador.
Según el Artículo 8 del Código de
Trabajo ecuatoriano
Contrato individual.- Contrato individual
de trabajo es el convenio en virtud del cual una persona se
compromete para con otra u otras a prestar sus servicios
lícitos y personales, bajo su dependencia, por una
remuneración fijada por el convenio, la ley, el contrato
colectivo o la costumbre
Las convenciones colectivas de
trabajo, constituyen acuerdos colectivos celebrado entre un
sindicato o grupo de sindicatos y uno o varios empleadores, o un
sindicato o grupo de sindicatos y una organización o
varias representativas de los empleadores.
También, en
caso que no exista un sindicato, puede ser celebrado por
representantes de los trabajadores interesados, debidamente
elegidos y autorizados por estos últimos, de acuerdo con
la legislación nacional.
Según la Constitución de la República del Ecuador 2008,
Arts. 326 Art. 236
Formalidades del contrato colectivo.- El
contrato colectivo deberá celebrarse por escrito, ante el
Director Regional del Trabajo, y a falta de éste, ante un
inspector del ramo, y extenderse por triplicado, bajo pena de
nulidad. Un ejemplar será conservado por cada una de las
partes y el otro quedará en poder de la autoridad ante
quien se lo celebre.
Art. 237.- Contenido del contrato
colectivo.- En el contrato colectivo se fijarán:
1. Las
horas de trabajo;
2. El monto de las remuneraciones
3. La
intensidad y la del trabajo;
4. Los descansos y vacaciones;
5. El
subsidio familiar; y,
6. Las demás condiciones que
estipulen las partes.
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