Legislación ecuatoriana: Código de Trabajo.

Artículo 3 del Código del Trabajo ecuatoriano

Libertad de trabajo y contratación.- 
El trabajador es libre para dedicar su esfuerzo a la labor lícita que a bien tenga. Ninguna persona podrá ser obligada a realizar trabajos gratuitos, ni remunerados que no sean impuestos por la ley, salvo los casos de urgencia extraordinaria o de necesidad de inmediato auxilio. Fuera de esos casos, nadie estará obligado a trabajar sino mediante un contrato y la remuneración correspondiente. En general trabajo debe ser remunerado.


No hay comentarios:

Publicar un comentario