Artículo 3 del Código del Trabajo
ecuatoriano
Libertad de trabajo y contratación.-
El
trabajador es libre para dedicar su esfuerzo a la labor
lícita que a bien tenga. Ninguna persona podrá ser
obligada a realizar trabajos gratuitos, ni remunerados que no
sean impuestos por la ley, salvo los casos de urgencia
extraordinaria o de necesidad de inmediato auxilio. Fuera de esos
casos, nadie estará obligado a trabajar sino mediante un
contrato y la remuneración correspondiente. En general
trabajo debe ser remunerado.
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